SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

a)

La recurrente ratificó su demanda y agregó que: a) en casos similares se han dictado las SSCC 1556/2002-R y 878/2000-R; b) sus representadas fueron aprehendidas el 30 de septiembre de este año por funcionarios de UMOPAR al trasladar 25 arrobas de cal, en virtud de lo que la Fiscal requirió su detención preventiva sin tomar en cuenta su estado de gravidez; c) el Comandante de UMOPAR no instruye a sus dependientes el respeto de los derechos humanos pues una policía  agredió físicamente a Sonia Jaldín.

La Fiscal co-recurrida sostuvo que: a) el 30 de septiembre de 2003 en la localidad de Senda Cinco se aprehendió a dos mujeres en posesión de 25 arrobas de cal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 10 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 230 CPP; b) Sonia Jaldín obstaculizó la requisa a la que debía someterse juntamente con la otra aprehendida, ya que se encontró un celular “envuelto en la pañoleta de su cabellera”; c) requirió la detención preventiva de las representadas de la recurrente porque  no  identificaron su domicilio, además que cuando el médico las  auscultó indicó que estaban sanas sin mencionar el estado de embarazo que ahora invocan; d) el Juez de Ivirgarzama ordenó la detención preventiva de las aprehendidas. Pidió se declare improcedente el recurso.

A su turno, el Juez Cautelar de Ivirgarzama aseveró que: a) el art. 233 CPP no establece la improcedencia de la detención preventiva contra mujeres embarazadas, sino que la misma se aplicará cuando no exista otra medida que se pueda asumir; b) en anteriores ocasiones puso en libertad a otras imputadas por su estado de embarazo, pero no han vuelto a apersonarse más en el proceso. Solicitó se declare la improcedencia del hábeas corpus.