SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

improcedente

La Resolución cursante a fs. 37 y 38, pronunciada el 9 de octubre de 2003 por el Juez de Sentencia de Villa Tunari, declara improcedente el recurso en cuanto a la autoridad policial co-recurrida y procedente en relación al Juez y a la Fiscal demandados, disponiendo se ponga en libertad a las representadas de la recurrente a quienes se les aplicará medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo estos fundamentos: 1) el Juez recurrido, pese a tener conocimiento del  embarazo de las imputadas, ha mantenido su detención preventiva, sin considerar la protección que el Estado otorga a la maternidad en el art. 193 CPE ni lo dispuesto por el art. 232 CPP, siendo la libertad la regla y la detención la excepción como lo ha  declarado el Tribunal Constitucional en sus SSCC 870/2002-R, 943/2002-R, 1001/2002-R y 1556/2002-R; 2) la Fiscal ha incumplido lo previsto por el art. 299-1) CPP, dado que a más de no controlar las condiciones físicas de las imputadas, el respeto de sus derechos y garantías, en “su requerimiento” no se pronunció sobre su estado de embarazo, no ha  verificado  la edad real de Marina Torrico García, que alega tener 16 años pero el certificado médico contempla 17,  lo que acarrea la presunción de minoridad; 3) el Comandante de UMOPAR de Chimoré no ha cometido acto ilegal alguno, simplemente  ha cumplido una orden judicial.