SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2.
III.2. En el caso sometido a examen, el defensor público que asistió a Sonia Jaldín Ovando y Marina Torrico García, en la audiencia de 30 de septiembre de 2003 -de consideración de medidas cautelares- hizo conocer al Juez recurrido el estado de embarazo de las imputadas, sin embargo, dicha autoridad dispuso su detención preventiva, la cual fue mantenida en la Resolución de 8 de octubre de 2003, dictada en la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por las representadas de la recurrente, quienes presentaron los certificados elaborados por el Médico Forense de Chimoré que acredita su estado.
En consecuencia, el Juez recurrido, al disponer y mantener la detención preventiva de las imputadas Sonia Jaldín y Marina Torrico, ha actuado en contra de las normas legales anotadas en el numeral precedente de este fallo, al margen de desconocer la especial protección que la Ley Suprema reconoce a favor de la maternidad, aspecto que determina la procedencia de este recurso extraordinario, siguiendo la línea jurisprudencial citada.
Es necesario remarcar que la aludida ilegalidad se acentúa en el caso de Marina Torrico García que, según el certificado médico legal (fs. 22), tendría 17 años de edad, por cuanto de acuerdo al art. 225 CNNA, no obstante estar sometida a la legislación ordinaria, goza de la protección que consagra el mencionado Código.