Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
tratándose de mujeres embarazadas
En ese marco, el art. 232 CPP, que refiere los casos de improcedencia de la detención preventiva, en su último párrafo dispone que tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores de un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa.