SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1673/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.1.

III.1.    El Código de procedimiento penal en su art. 7 determina que  la aplicación de medidas cautelares será excepcional, y que cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derecho o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste.

             El art. 221 del mismo cuerpo de normas señala que  la libertad personal y  los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y dicho Código, sólo   podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, debiendo aplicarse e interpretarse las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos, de conformidad al precitado art. 7 CPP.