SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

a)

Mediante su abogado las autoridades recurridas expresaron: a) que en virtud a la Ley 2449 del Presupuesto General de la Nación, toda la administración pública ha procedido en primer lugar a la reducción de sueldos y en segundo lugar a la supresión de ítems con la consecuente eliminación de puestos; b) que conocida la decisión de la Superintendencia del Servicio Civil, el Ministerio de Hacienda ha hecho los movimientos presupuestarios posibles, para finalmente conseguir los recursos necesarios; c) que por eso es que desde el 1 de septiembre se está ofreciendo su reincorporación al mismo puesto y nivel con igual remuneración, hecho que no se puso en su conocimiento del recurrente porque éste no volvió a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio; d) que con relación al pago de daños y perjuicios, como haberes desde el mes de abril de 2003 se ven en imposibilidad de cubrir ningún monto por concepto de daños ni costas y también de cumplir con los pagos retroactivos, en vista de la racionalización y austeridad que deben ingresar las instituciones públicas;  y e) que el ítem 26005 que tenía el recurrente ha sido anulado, ahora el nuevo ítem es el 26008 de acuerdo a la decisión de reincorporación, que se pondrá en vigencia a partir del 16 de septiembre de 2003.