SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.4
III.4 El memorando 922 señalado, por si sólo no hace desaparecer la ilegalidad denunciada, por las razones siguientes: 1) la Resolución Administrativa del Superintendente del Servicio Civil ha dispuesto la reincorporación del recurrente con carácter retroactivo al 2 de abril de 2003, sin embargo por el memorando 922 se dispuso que esa reincorporación no sea con carácter retroactivo como se ordenó, sino sea cinco meses después, es decir a partir del 1 de septiembre de 2003, decisión que en su informe las autoridades recurridas justifican con el argumento de que por razones de austeridad se ven imposibilitados de cumplir con pagos retroactivos; argumento que no implica otra cosa que, por una parte, se quiere desconocer el carácter definitivo de la Resolución de la Superintendencia, decisión que no sólo es de cumplimiento inmediato, sino que debe ejecutarse en la forma y manera como se ha dispuesto, sin lugar a objeciones por razón alguna por las partes; y por otra, desconocer el derecho al trabajo del recurrente y el carácter retroactivo de su reincorporación, que no tiene otra finalidad que la de otorgarle medios de subsistencia para él y toda su familia, durante el lapso de tiempo transcurrido entre su ilegal destitución y restitución; y 2) de acuerdo al informe de las autoridades recurridas, ni siquiera ese memorando 922 -que como se manifestó no dispone la reincorporación retroactiva, como se ordenó- ha sido puesto a conocimiento del recurrente a la fecha de la audiencia de amparo realizada el 15 de septiembre de 2003, con el fundamento de que el recurrente hasta ese entonces no se apersonó a las oficinas de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio e Hacienda, ese argumento no es válido en derecho, puesto que el recurrente no puede permanecer esperando una respuesta en forma indefinida, ello no responde a un trato considerado y digno que debe prestar toda autoridad pública a su subalterno o a cualesquier otro peticionante.