SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2

III.2  Interpretando el alcance y sentido de las mencionadas normas legales, la amplia jurisprudencia constitucional, establecida en las SSCC 1212/2003-R, 1208/2003-R, 1175/2003-R, 554/2003-R, 508/2003-R, 506/2003-R, 259/2003-R, 245/2003-R, entre otras, ha dejado sentadas las siguientes sub-reglas: 1) las Resoluciones Administrativas dictadas en la tramitación de un recurso jerárquico por la Superintendencia del Servicio Civil sólo podrán ser discutidas en la jurisdicción ordinaria en la tramitación de un proceso contencioso-administrativo y la interposición de una demanda contenciosa administrativa, no suspenderá la ejecución o efectos de una Resolución Administrativa definitiva; 2) las Resoluciones Administrativas que dispongan la reincorporación o restitución a su fuente de trabajo a un servidor público tienen carácter definitivo, son de cumplimiento inmediato y sin lugar a objeción alguna por ninguna de las partes;  y 3) en caso de incumplimiento de la resolución que disponga la restitución a un funcionario a su fuente de trabajo, los infractores están sujetos: a) al régimen de la responsabilidad  por la función pública establecida por la Ley 1178 y sus reglamentos y b) al control del cumplimiento de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, atribución que la ejerce este Tribunal, cuando en la tramitación de un recurso de amparo constitucional constata que la autoridad administrativa recurrida ha negado dar cumplimiento de las Resoluciones Administrativas dictadas por la Superintendencia del Servicio Civil que disponen la reincorporación del recurrente, omisión indebida que suprime derechos fundamentales al trabajo y a una justa remuneración, así como otros derechos que deriven de los mismos.