Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
II.6
II.6 La mencionada Resolución es complementada por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/069/2003 de 9 de junio, en la que se declaró válido el retiro, para aplicación después de cumplido el requisito de previo aviso con anticipación de 30 días (fs. 26), ambas resoluciones son ratificadas por la Resolución Administrativa SSC/IRJ/070/2003 de 10 de junio (fs. 27-29).