SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo la reincorporación del recurrente, debiéndose reconocer haberes a partir del mes de abril de 2003 hasta la fecha de su reincorporación, con multa de Bs500.-, con los fundamentos siguientes: a) que la Superintendencia ha pronunciado resolución a favor del recurrente, que tiene carácter retroactivo al 2 de abril de 2003; b) que no se dio cumplimiento a lo determinado por la Superintendencia por más de tres meses, no habiéndose concretado su reincorporación hasta el momento; y c) que se ha conculcado los derechos del recurrente, previstos en los arts. 7 incs. d) y j), 8 inc. b) y 19 CPE.