SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1682/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.1
III.1 Conforme establece el art. 61 inc. a) EFP, es atribución del Superintendente General del Servicio Civil: “Conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera públicos, relativos a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, o aquellos derivados de procesos disciplinarios, en el marco del presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aplicables”; a su vez, el art. 62 de dicha Ley establece la competencia de esa Superintendencia para conocer y resolver los recursos jerárquicos, previo agotamiento de los procedimientos de reclamación ante las correspondientes entidades, siendo sus decisiones definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo, norma reglamentada por el art. 37.I DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 (Reglamento de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa) que señala: “Las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las Partes Intervinientes.”