Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
2°
2° Declara PROCEDENTE en todas sus partes, el recurso de amparo, dejando sin efecto el Auto de Vista 151/2003 de 14 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dejando subsistente y con todo el valor legal el Auto definitivo de 30 de septiembre del 2002, emitido por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, con costas que regulará y mandará a pagar el tribunal de amparo.