SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
(SC 1653/2003 - R de 17 de noviembre).
“Es indudable que, para evitar cualquier eventual lesión al debido proceso, el legislador ha previsto mecanismos y formalidades previas para que el Juez de la causa pueda disponer la ampliación de la ejecución dispuesta en sentencia dictada dentro del proceso de ejecución. En efecto, según las normas previstas por el art. 495 del CPC, se deben cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos: 1) el ejecutante, al solicitar la ampliación, deberá acreditar debidamente el vencimiento de plazos para el pago de nuevas cuotas, vencimientos que se hubiesen producido durante la tramitación del proceso o después de dictada la sentencia; 2) presentada la solicitud de ampliación, el Juez de la causa deberá conminar al ejecutado para que dentro de tercero día acredite el pago de dicha obligación exhibiendo los recibos de pago correspondientes; y 3) sólo en caso de que el obligado no exhiba dichos documentos, entonces ampliará la ejecución.”. (SC 1653/2003 - R de 17 de noviembre).