SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

II.1

II.1            En el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, se tramitó un proceso ejecutivo social seguido a demanda de la AFP Futuro de Bolivia S.A., contra la Empresa Fiambrería y Salchichería Alemana Ltda. (FYSAL), por cobro de aportes mensuales de sus trabajadores, sobre la base de la nota de débito 1-03-2000-00096, [y no como equivocadamente se alegó en el memorial de recurso “nota de débito 1-03-2000-00107”, (fs. 9)]. Luego de pronunciada la sentencia el 28 de septiembre de 2000, [y no como se indica en el recurso de 16 de octubre de 2000 (fs.13)], al amparo de la norma prevista en el art. 495 CPC, la ejecutante, solicitó la ampliación de la ejecución, por el no pago de nuevos aportes vencidos, habiéndose conminado a la empresa ejecutada a acreditar esos pagos, con la advertencia de que si no lo hacía, la ejecución se ampliaba (fs. 16). Al no haberse efectuado los descargos correspondientes, el Juez de la causa, por Auto de 30 de septiembre de 2002 amplió esa ejecución (fs. 18 y vta).