SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2003 - R

Fecha: 24-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, respecto a Auto de 30 de septiembre de 2002, dejándolo sin efecto y subsistente la sentencia de 16 de octubre de 2000 y procedente el recurso, respecto del Auto de Vista 151/2003 de 14 de mayo de 2003, el que dejó sin efecto, con los siguientes fundamentos: a) que, la norma prevista en el art. 495 CPC, prevé la ampliación de la sentencia por vencimientos de nuevas plazos o cuotas, que se efectúa a condición de que las mismas provengan “de la obligación en virtud de la cual se estuviera procediendo”siendo que en el presente caso no se trata de nuevos plazos o nuevas cuotas, sino de nuevos cargos con notas de débitos independientes, b) que, la norma prevista por el art. 514 CPC, prevé que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, deben ejecutarse sin que puedan ser alteradas ni modificadas en su contenido, impidiendo al Juez de Trabajo y Seguridad Social extender la sentencia, modificarla o alterarla, habiendo en el caso presente, obrando erróneamente al dar efecto extensivo, acumulativo y múltiple a la Sentencia, creando inseguridad jurídica vulnerando reglas del debido proceso y finalmente; c) que, las autoridades recurridas al haber admitido y resuelto el recuro de apelación contra el Auto de ampliación de la ejecución han incurrido en error, pues conforme a la norma prevista en el segundo párrafo del art. 495 CPC, esas resoluciones no son recurribles, viciando de nulidad la resolución dictada.