SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1690/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 No obstante lo referido precedentemente, cabe señalar que, en el caso presente, el Tribunal de amparo, declaró improcedente el recurso respecto del Auto de 30 de septiembre de 2002, dejándolo sin efecto, y subsistente la sentencia de 16 de octubre de 2000 y declaró procedente en cuanto al Auto de Vista de 14 de mayo de 2003, dejándolo sin efecto.
En ese orden la resolución revisada es totalmente contradictoria, puesto que en ningún momento se interpuso el amparo contra el Auto de 30 de septiembre de 2002, por tanto no podía habérselo dejado sin efecto, ya que dicha decisión fue revocada por Auto de Vista de 14 de mayo de 2003; cabe aclarar que el recurrente, impugnó a través del amparo esta última decisión de los Vocales recurridos.
Por otra parte se determinó que queda firme y subsistente la sentencia de 16 de octubre de 2000, sentencia que en el caso presente no existe, puesto que en el proceso ejecutivo social que es motivo del amparo constitucional, la sentencia fue pronunciada el 28 de septiembre de 2000, conforme consta a fs. 13.