SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
1)
La autoridad demandada en el informe de fs. 46 señala: 1) interpuesta la querella contra el recurrente, se la admitió señalando audiencia de conciliación la que no se llevó a efecto al no haberse notificado con ella a las partes, por lo que posteriormente el querellado solicitó se declare el abandono de querella el que fue dispuesto por resolución de 19 de octubre de 2002; 2) contra esa determinación el ahora recurrente y querellante interpuso apelación incidental que fue declarada inadmisible por Auto de Vista 153/2002. Asimismo el querellado Juan Illanes solicitó nulidad de obrados por cuanto el amparo constitucional que fue interpuesto por el querellante que fue declarado procedente anulando obrados hasta el Auto impugnado 153/2002; 3) la SC 687/2003 de 21 de mayo, pronunciada en revisión estableció que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos establecidos por ley dentro de los cuales no se encuentra el abandono de querella, por ello la Sala Penal Segunda anula la Resolución 118/03 de 30 de mayo así como los actos emergentes de ésta; 4) existiendo un fallo constitucional que en ninguna forma corrige, revoca o anula el abandono de querella y acusación emitida por el Juzgado a su cargo, se debe declarar la temeridad de este recurso constitucional declarándolo improcedente.