Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.2
II.2 A petición de la parte querellada, mediante Auto de 19 de octubre de 2002, la Jueza de la causa declaró abandonada la querella interpuesta por el recurrente, al no haberse apersonado éste hasta esa fecha, al amparo de los arts. 381, 292 y 377 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 7). El 1 de noviembre de 2002 el recurrente fue notificado con el Auto anterior, contra el que interpuso recurso de apelación incidental.