SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
La empresa que representa formalizó querella contra Juan Illanes Oros por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, y al no haberse procedido a la notificación por razones ajenas a su voluntad, el imputado solicitó el archivo de obrados, habiendo indebidamente la Jueza de Sentencia declarado abandonada la querella interpuesta sin existir justificativo ni fundamento legal, por lo que el 1 de noviembre 2002 la empresa interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Segunda mediante Resolución 153/02, determinando la inadmisibilidad del recurso alegando haber sido presentado extemporáneamente, lo que no es evidente, siendo vanos sus intentos posteriormente de que dicha Sala Penal advertida de su error enmiende en justicia su pretensión, toda vez que se le ha negado la posibilidad de someter a Juan Illanes a un debido proceso.
Añade que por esa circunstancia no tuvo otro medio que acudir al amparo constitucional el que si bien fue declarado procedente por la Corte de amparo, fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional que revocó la resolución elevada en revisión sin que exista una ulterior posibilidad de recurso remedial que viabilice someter a juicio a quien delinquió contra EMBOL SA de esta manera el Tribunal Constitucional al haber realizado la interpretación de que no procede la apelación incidental contra las resoluciones de los Jueces de instancia (penal) que declaran abandonadas las querellas, dejan el camino expedito para interponer el recurso sumarísimo del amparo constitucional, ante la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la publicidad y a pedir justicia.