SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

II.4

II.4                                                 El 14 de enero de 2003, el recurrente solicitó la revocatoria o reconsideración de la referida Resolución (fs. 4-5), mereciendo el Auto de 3 de febrero de 2003, a través del cual los Vocales recurridos rechazaron la petición con el argumento de no estar previsto el recurso de revocatoria contra un auto motivado (fs.10). El recurrente pidió la nulidad de obrados por defectos absolutos hasta la Resolución 153/02 inclusive y se dicte una nueva conforme a ley, toda vez que la apelación que planteó fue presentada dentro de plazo, mereciendo el decreto de 10 de febrero de 2003 que dispone se esté al Auto de 3 de febrero de 2003 (fs. 6).Mediante oficio de 21 de febrero de 2003, los Vocales recurridos devolvieron el expediente al juzgado de origen (fs. 11).