SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1707/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 Al respecto el art. 381 CPP prescribe sobre el abandono de querella al indicar: ”Además de los casos previstos en este Código, se considerará abandonada la querella y se archivará el proceso cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación, sin justa causa”, disposición legal que condiciona el abandono de querella a la inconcurrencia injustificada del querellante al actuado procesal señalado, interpretándose de ello que con carácter previo debe ser notificado legalmente, es decir que dicha diligencia es imprescindible porque a través de ella se pone en conocimiento de las partes la determinación adoptada por la autoridad jurisdiccional.
En el caso de autos, como lo admite la Jueza recurrida en su informe, no se cumplió con dicha diligencia, omisión procesal que impedía se declare el abandono de querella, por cuanto si el querellante no asistió a la audiencia de conciliación fue porque no tuvo conocimiento de su realización, lo que evidencia la actuación ilegal de la demandada que con su resolución le causó al querellante la imposibilidad de promover la acción penal, derecho que está reconocido por los arts. 78 y 79 CPP, además de vulnerar las reglas del debido proceso y el principio de igualdad de las partes, consagrado por el art. art. 6.I CPE, del que se extrae la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida en el sentido más amplio, dentro del contexto constitucional referido, como el derecho de acceso a la justicia que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas, de lo que se deriva el principio “pro-actione”, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a la justicia, a los recursos y medios de impugnación, pues como se dijo, del principio de igualdad previsto por la Constitución, nace la garantía de la tutela judicial efectiva, a la que es acreedor todo querellante quien - en este caso- se advierte actuó negligentemente al dejar transcurrir el tiempo sin interiorizarse de la querella que formuló, empero ello no suple la omisión procedimental señalada.