SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

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El recurrente, a través de su abogado, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando que: 1) el hecho no fue un delito flagrante, ya que de la fecha de la denuncia a la de aprehensión han transcurrido cinco meses, 2) el requerimiento que ordena la aprehensión no se encuentra fundamentado, menos demostrada la notificación personal y en consecuencia la incomparecencia es el único motivo que daría lugar a la aprehensión; tampoco se fundamentó el riesgo de fuga y obstaculización; asimismo, que la pena mínima no alcanza a los dos años, siendo que ése es requisito para la aprehensión, 3) el día que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, fue conducido al edificio de la Corte, enmanillado, lo que implica exposición a trato cruel, inhumano y degradante, que amerita una reparación de daño moral causado.

El Fiscal recurrido informó que 1) el hábeas corpus tiene por objeto garantizar la libertad individual de toda persona que se creyere estar ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa sin guardar ciertas formalidades exigidas por la Constitución y las leyes, 2) existe una querella presentada en contra de Hugo Alberto Rivera Miranda, en consecuencia, las directrices de investigación; de igual forma, que el recurrente fue citado legalmente y que por la papeleta de arresto y la providencia del Juez Instructor “cautelar” se demuestra que no estuvo aprehendido más de veinticuatro horas, 3) se dio estricta aplicación al art. 224 CPP y por lo tanto, no podría el fiscal ni la policía ponerlo en libertad, puesto que la persona aprehendida necesariamente tiene que ser puesta a disposición del juez pertinente, de conformidad al art. 228 CPP.