SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.1

III.1    El art. 5 CPP establece que se considera imputado a toda persona que se le atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, momento a partir del cual estas instituciones ejercen las funciones y atribuciones que la ley les otorga, en este orden el Ministerio Público y la Policía Nacional tienen la facultad de investigar los hechos denunciados, con la finalidad prevista, en principio, por el art. 302 CPP, es decir determinar si el hecho denunciado existió, si tiene contenido penal y si puede ser imputado a una persona, investigación a la que debe someterse todo ciudadano en igualdad de condiciones.