SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

II.8

II.8      Que el 15 de septiembre de 2003, se emite nueva cédula que también es representada por el funcionario policial, en sentido de haberse constituido en la esquina de la plazuela 15 de abril, del barrio Juan XXIII, entre el 16 y 18 de septiembre en cuatro oportunidades, sin que hubiera sido posible su notificación, ya que en el inmueble no respondía nadie, tampoco pudo ser habido por teléfono y que supuestamente su abogado defensor no conocía su domicilio (fs. 16 y vta.). Finalmente, el 20 de septiembre, Marcela Gutiérrez, abogada del querellante, mediante cédula notifica a Hugo Alberto Miranda Rivera, en su domicilio ubicado en la calle G. Arnold 760, Juan XXIII, en presencia del testigo Luis Alberto Bejarano Quiroga (fs. 66) dicha diligencia no se encuentra suscrita por funcionario público alguno.