SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1715/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
previa citación formal
Por otra parte, por previsión expresa del art. 97 CPP, en la etapa preparatoria, el imputado prestará declaración ante el fiscal, previa citación formal, disposición legal que es de inexcusable cumplimiento. Cuando la persona sindicada no se encuentre aprehendida, el Fiscal deberá disponer su citación a objeto de asegurar que este tome conocimiento de la denuncia y se garantice su derecho a la defensa, consagrado en el art. 16 CPE y sólo en caso de que el denunciado desobedezca la orden de citación, podrá librar mandamiento de aprehensión conforme dispone el art. 224 CPP, formalidad procesal que excepcionalmente, puede obviarse en los supuestos previstos por el art. 226 CPP; en cuyo caso, el Fiscal podrá disponer la aprehensión mediante una decisión debidamente fundamentada. Al respecto, las SSCC 078/2002-R, 712/2001-R y 497/01-R -entre otras-, han establecido que ".. el mandamiento de aprehensión sólo procede cuando no obstante haber sido citado el imputado personalmente, desobedezca o resista a tal requisitoria judicial”. De donde se concluye, que la citación del sindicado debe practicarse en forma personal, en función a las regulaciones contenidas en el art. 163 CPP; consecuentemente, en caso de incomparecencia de la persona sindicada, el Fiscal no puede expedir el mandamiento de aprehensión sin haber verificado previamente, que ésta fue notificada legalmente con el comparendo de citación, porque tiene el deber de formar convicción y certeza sobre este extremo.