SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2003 - R

Fecha: 28-Nov-2003

II.1

II.1  Que, el Ministro de Trabajo y Microempresa, en representación del Programa de Modernización de las Relaciones Laborales y el recurrente Wilder Peralta de la Vega, en 1 de octubre de 1999,  20 de septiembre de 2000 y 1 de abril de 2001, suscribieron contratos de prestación de servicios en los que acuerdan que el recurrente desempeñará las funciones de Subcoordinador del Subprograma de Modernización del Ministerio de Trabajo, por la suma de $US3.000.- mensual, reteniendo el BID el 10% de cada pago mensual para constituir un Fondo de Garantías que serán reintegradas una vez que el Proyecto cuente con la no objeción del BID, determinando la naturaleza jurídica civil del contrato sujeto al pago de impuestos al RC-IVA e inaplicables las regulaciones laborales (fs. 83-85, 81-82, 78-80, respectivamente)