SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos al trabajo y percibir una justa remuneración, así como al principio de justicia social, consagrados en los arts. 7 incs. d) y j), 132, 156, 157 CPE vulnerados por la autoridad recurrida, por cuanto pese a sus reiterados reclamos, no se le devolvió el monto del 10% retenido de sus salarios, equivalente a $US5.700.-, pese haberse dado cumplimiento a la condición de pago dispuesta en el contrato civil que suscribieron, que era contar con el informe de no objeción elaborado por el BID. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.