Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, reconociendo el derecho del recurrente para el logro de sus peticiones por conducto regular, con los fundamentos siguientes: a) el recurrente suscribió diversos contratos con el BID y el Ministerio de Trabajo y que a su conclusión no se le han devuelto el fondo del 10% retenido como garantía, b) la auditoria del Programa se encuentra en proceso y a su finalización el BID debe determinar la no objeción de su pago, como requisito sine qua non y; c) el amparo no es sustitutivo de otros medios procesales que debe acudir una persona antes de plantear este recurso.