Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
II.2
II.2 Que, el 10 septiembre de 2001, Ernesto Mondelo, Especialista Sectorial del BID, hizo saber al Coordinador Ejecutivo del Programa de Modernización de las Relaciones Laborales, que el Banco no tiene objeción alguna a los documentos presentados, por lo que se puede proceder al pago de la retención de Wilder Peralta De la Vega, con relación al convenio ATN/MH-5524-BO del Programa de Modernización de las Relaciones Laborales (fs. 14).