SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1727/2003 - R
Fecha: 28-Nov-2003
III.2
III.2 En el caso que motiva esta acción extraordinaria tanto el recurrente como la autoridad recurrida, reconocen que los contratos que suscribieron son de carácter civil, en los que se acordó la retención del 10% de cada pago mensual, a ser reintegrados cuando el Proyecto cuente con la no objeción del BID, monto que a la fecha todavía no se ha cancelado. Según el recurrente el Ministro demandado habría incumplido la obligación de pago del monto retenido, pese a existir un informe de un funcionario del BID a su favor; a su vez, la autoridad recurrida considera que no se ha incumplido obligación alguna porque la misma no ha nacido, sino que surgirá cuando se acabe de elaborar una auditoria que está actualmente en proceso y en forma posterior a ello, el Proyecto cuente con un informe final de no objeción a realizarse por el BID. De la precedente relación se evidencia que las partes que suscribieron el contrato, no han logrado ponerse de acuerdo si la obligación civil ha sido incumplida como manifiesta el recurrente, o al contrario, esa obligación no surgió todavía y por lo mismo no puede ser considerada como incumplida, como señala la autoridad recurrida.
Cuando como en el presente caso, está en discusión y controversia el incumplimiento de una obligación, en el marco de las sub-reglas referidas en el punto anterior de esta Sentencia, se tiene que un contrato civil de prestación de servicios -como es el que suscribieron el recurrente y el Ministerio del Trabajo- no puede ser cuestionado en su cumplimiento o incumplimiento a través de un recurso de amparo como el presente, por existir las vías ordinarias pertinentes a través de las cuales el recurrente puede solicitar a la autoridad judicial civil la protección de los derechos que considere lesionados o amenazados, autoridad ordinaria que en conocimiento de un proceso contradictorio de cumplimiento de contrato determinará lo que en derecho pueda corresponder y; sólo agotados esos medios ordinarios de defensa se habilita y se abre esta jurisdicción constitucional para conocer el fondo de lo denunciado de ilegal, lo que hace inviable la tutela solicitada.