SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2003-R

Fecha: 27-Nov-2003

a)

Las autoridades recurridas, si bien no se hicieron presentes en audiencia, sin embargo, de obrados se evidencia que Einar Angelo Lijerón, Juez recurrido adjuntó el informe de fs. 63 a 65, en el que señala lo que sigue: a) si la parte recurrente creía que los documentos base del proceso coactivo no tenía la suficiente fuerza coactiva, debieron haber interpuesto la correspondiente excepción de inhabilidad de título, por lo que el amparo no puede suplir dicha omisión; b) los recurridos no infringieron disposición legal alguna, dado que la parte recurrente hizo uso de todos los incidentes y recursos que la ley le franquea, los mismos que fueron resueltos en su oportunidad y fueron confirmados por la Corte Superior; y c) al no haber vulnerado disposición legal alguna, solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas y multas.

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, suspendiendo el acta de fijación de remate hasta después de la revisión por parte de este Tribunal Constitucional, con los siguientes fundamentos: a) el amparo no forma parte de los recursos ordinarios que tienen las partes para procurar la modificación o enervación de una resolución producida en un proceso, por un lado y, por otro, no es sustitutivo de ningún otro recurso que franquea la ley; b) con la demanda y sentencia, fue citada la parte recurrente, quien conforme al art. 49. III LAPCAF excepcionó por pago documentado, misma que fue rechazada luego del término probatorio abierto a ese fin; c) Adriática S.A. interpuso recurso de apelación contra dicha determinación que resolvió la excepción, argumentando la existencia de falta de fuerza coactiva de los documentos aparejados a la demanda, por lo que la Sala recurrida en forma correcta y aplicando el art. 136 CPC, hizo referencia a que el Juez resolvió una excepción de pago documentado y sin embargo, se apela de otros aspectos no discutidos, habiendo en el último considerando ingresado a la consideración de los documentos base de ejecución; y d) no existió ninguna infracción a la ley formal civil y, por ello no se violentó ninguna de las reglas del debido proceso, más aún si se pretende que a través del presente amparo se ingrese al análisis de documentos probatorios y se defina la controversia en base a ellos, sin tomar en consideración que ese aspecto no atañe a los recursos constitucionales como lo han reconocido las SSCC 1223/2002 y 1062/2003.