SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2003-R
Fecha: 27-Nov-2003
III.1
III.1 Es necesario dejar establecido, que la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, inicialmente se encuentra encomendada a las autoridades judiciales de la vía ordinaria, mediante los procedimientos establecidos por ley; que en virtud, a los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan al recurso de amparo constitucional, es necesario el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, en la que se acusa la vulneración, en razón de que los derechos fundamentales lesionados deben ser reparados en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados y solo en su defecto, o cuando por razones de tiempo, la remisión a los procedimientos ordinarios resulte claramente tardía para tutelar el derecho violentado o amenazado de violación, se activa el amparo como un mecanismo de protección inmediata.