Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2003-R
Fecha: 27-Nov-2003
II.2
II.2 Que, el 1 de agosto de 2002, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial -ahora recurrido- dictó sentencia, declarando probada la demanda coactiva civil y ordenó el pago de la obligación demandada, a tercer día de su legal citación bajo prevenciones de llevar adelante como se tiene ordenado la subasta pública en remate de sus bienes que embargaren y en especial del dado en garantía hipotecaria o prendaria, con costas (fs. 55).