SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2003-R
Fecha: 27-Nov-2003
III. 4
III. 4 Por otra parte, el recurrente, cuestiona la falta de fuerza ejecutiva y de plazo vencido de los documentos que sirvieron de base a la acción coactiva y por ende, su valoración pretendiendo se dejen sin efecto las resoluciones y providencias dictadas, sin considerar que esa facultad es privativa de las autoridades judiciales que conocen la causa, conforme la jurisprudencia constitucional ha sostenido en sus fallos, -entre ellos- la SC 1223/2002-R que establece: “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.