SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2003-R
Fecha: 27-Nov-2003
III.2
III.2 Que el art. 48 LAPCAF, ha instituido el proceso coactivo civil, el que debe adecuarse al trámite establecido en los arts. 49 y siguientes LAPCAF; normas procesales que al ser de orden público, son de cumplimiento obligatorio de acuerdo al art. 90 CPC. En el caso de análisis, se tiene establecido la celebración de dos contratos suscritos entre partes; el primero, sobre el reconocimiento de deuda de $US214.650.-, y segundo, la constitución de garantía hipotecaria para el cumplimiento de esta obligación de Adrìatica Seguros y Reaseguros S.A. a favor de Leopoldo Werner Goldmann Bottstein, Ehudy Marcelo Goldmann Paz, Gladys Imaña de Goldmann y Navidad Elinora Cota de Goldmann, que dieron lugar al referido proceso y el pronunciamiento de las resoluciones cuestionadas.