SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1734/2003-R

Fecha: 27-Nov-2003

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

Que, en  base de una minuta que no constituye título coactivo, el 17 de julio de 2002, Leopoldo Werner Goldmann Bottstein, Ehudi Marcelo Goldmann Paz, Gladys Imaña de Goldmann y Navidad Elinora Cota de Goldmann interpusieron demanda coactiva civil contra Adriática Seguros y Reaseguros S. A. por cobro de dinero.

Señala que  los Vocales recurridos, con los argumentos contenidos en el Auto de Vista de 7 de julio de 2003,  confirman  la Resolución de 19 de octubre de 2002, que declara improbada la excepción de pago documentado respecto a los intereses que motivaron la acción coactiva civil, planteada por Adriática Seguros y Reaseguros S.A.; los que además de ser contradictorios, son concurrentes con el Auto del Juez recurrido en cuanto a la omisión de deberes jurídicos se refiere, es decir, en las dos instancias, los recurridos omitieron su deber de tutela judicial efectiva que no es otra cosa que la consecuencia de la jurisdicción que ostentan y que en virtud de la ley ejercen.

Agrega que, las resoluciones objeto del presente recurso, violan lo previsto en el art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), dado que el Juez de origen como el tribunal de alzada omitió la obligación procesal de examinar de oficio el título base de la ejecución coactiva en cuanto a su calidad como tal. Por otra parte, también se violó el art. 491 del Código de Procedimiento Civil (CPC) en vista de que los principios que rigen ésta disposición son aplicables al proceso coactivo y por lo mismo, tanto el Juez como los vocales recurridos, debieron observar y cumplirla; sin embargo, omitieron analizar si el documento base de la ejecución tenía calidad de título coactivo e inclusive, si existía plazo vencido; que otra de las disposiciones violadas es el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), en razón de que los vocales recurridos omitieron de igual modo, ese deber de revisión de oficio, siendo esa omisión ilegal, de acuerdo a la misma norma y la uniforme jurisprudencia y, por consiguiente, motivo de nulidad. Finalmente, manifiesta que se violó también la Disposición Especial Segunda numeral I párrafo 7 y numeral II LAPCAF.