Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 108/2003
Fecha: 10-Nov-2003
II.1
II.1 Por Memorándum 5920, de 1 de enero de 2003, el Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Cochabamba agradeció a la recurrente por los servicios prestados a la institución en el cargo de Bioquímica Farmacéutica en el Hospital Materno Infantil, prescindiendo de sus servicios a partir de esa fecha (fs. 5), y a través del oficio de 20 de enero del presente año, la hoy recurrente objeta ante el Director del SEDES dicha determinación, advirtiendo que no tiene competencia para decidir sobre los recursos humanos en el área de salud (fs. 7).