SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 108/2003
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 El art. 5 del DS 25233, de 27 de noviembre de 1998 se refiere a los principios de gestión descentralizada de salud, y en el inciso a) determina que “El Ministerio de Salud y Previsión Social (MSPS) transfiere al SEDES funciones técnicas, administrativas y operativas...”. A su vez, el art. 9- k) de ese Decreto Supremo facultaba al Director Técnico del SEDES a “Contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central de esa entidad y los Directores Distritales, según normas de la Carrera Sanitaria y del Sistema de Administración de Personal del Sector Público. Contratar y retirar al personal de las oficinas Distritales y establecimientos de primer y segundo nivel de atención, a propuesta de los Directores de Distrito, en aquellos distritos que por razones de eficiencia y costo no se hubiera desconcentrado esta función”.
El art. 33 de ese mismo Decreto Supremo, bajo el rótulo de “Gestión de Recursos Humanos”, disponía que “El personal técnico, administrativo y operativo de la Dirección Técnica del SEDES, Dirección de Distrito y establecimientos públicos de salud en el Departamento será contratado en cumplimiento a la normativa establecida por el Sistema de Administración de Personal; es seleccionado, contratado, promovido y retirado por el Director Técnico del SEDES de acuerdo a la distribución de funciones entre la Dirección Técnica, las Direcciones de Distrito y los directorios de hospitales que en la materia define el presente Decreto Supremo, en base al programa de operaciones y presupuesto anuales y en sujeción a normas nacionales pertinentes”.