Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 108/2003
Fecha: 10-Nov-2003
II.4
II.4 A través del Memorándum 6814, de 27 de junio de 2003, el Director del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba agradeció a la recurrente por los servicios prestados en mérito a la Sentencia Constitucional 690/2003-R de 21 de mayo, que declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por su persona, ratificando el agradecimiento de servicios prestados como Bioquímica Farmacéutica en el Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” (fs. 1), constando al reverso la correspondiente diligencia de notificación a la actora efectuada a hrs. 11:30 del 29 de julio de 2003 por el Notario de Fe Pública Ramiro Villarroel Claure (fs. 1 vta.).