SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 108/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 108/2003

Fecha: 10-Nov-2003

III.5

III.5 Por otra parte, es necesario referirse al argumento de la parte recurrida en sentido de que al prescindir de los servicios que prestaba la recurrente, se dio cumplimiento a la SC 690/2003-R de 21 de mayo. Este fallo fue pronunciado dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Carmen Jacqueline prado Galleguillos contra el Director del SEDEGES Cochabamba, pidiendo que se deje sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios. Sin embargo, pese a que la Corte de origen declaró procedente el recurso, este Tribunal revocó esa determinación a través de la citada SC 690/2003-R y declaró improcedente el amparo por considerar  que los efectos del memorando impugnado 5920 de 1 de enero de 2003 ya habían sido dejados sin efecto por la Resolución 01/2003 del DILOS, que dejó sin valor alguno los despidos de personal, de manera que una vez que cesaron los efectos del acto reclamado, correspondía aplicar la previsión contenida en el art. 96.2) LTC. Por consiguiente, en ningún momento el Tribunal Constitucional dispuso que se destituya a la recurrente.