Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 108/2003
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente impugna el Memorándum 6814, de 27 de junio de 2003, por el cual el Director del SEDES le agradeció por sus servicios, en mérito a la Sentencia Constitucional 690/2003. Corresponde analizar lo planteado y determinar si la autoridad administrativa recurrida al dictar el Memorándum que se cuestiona, ha actuado con jurisdicción y competencia, o por lo contrario ha incurrido en los preceptos jurídicos previstos por los arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar fundado o infundado el recurso.