SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1585/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1585/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

1.2.2   Informe de las autoridades recurridas

En la audiencia de amparo, el abogado de las  autoridades recurridas manifestó lo siguiente: que para la sesión del Concejo Municipal de 8 de agosto de 2003, existió una convocatoria escrita y pública, según consta por la literal adjunta, y si no se citó al Alcalde, fue porque éste no  integra el Concejo Deliberante. Sostuvo por otra parte que se cuenta con abundante prueba de las faltas y omisiones cometidas por el recurrente en su calidad de Alcalde, las que de acuerdo a los arts. 28, 29 y 30 de la Ley 1178, implican responsabilidad administrativa, civil y penal, ya que incluso existe prueba de haberse cometido malversación de fondos, además de otras graves irregularidades. Toda esa prueba que refleja una pésima gestión,  por lo que el recurrente  fue suspendido de sus funciones como Alcalde, remitiéndose a la Comisión de Etica del Concejo para que se le inicie un proceso administrativo interno, ya que el art. 48, 1)  de la  Ley de Municipalidades  señala que la suspensión temporal de un Alcalde también procede  por las causales contempladas en la Ley 1178 y sus Reglamentos.