Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1585/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que el 20 de julio de 2002, el Concejo Municipal de Apolo le designó Alcalde a través de la Resolución 20/02, pero posteriormente, el 8 de agosto de 2003 se expidió la Resolución 27/03 por la que ese Órgano Deliberante le suspendió temporalmente de su cargo, sin que se den las condiciones exigidas por el art. 48 LM, es decir, sin que exista Auto de procesamiento ejecutoriado en su contra ni dictamen de auditoría alguno. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.