Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1585/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3
III.3 El art. 28 de la Ley 1178 preceptúa que todo servidor público deberá responder de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, por su parte el art. 29 de dicha ley dispone que la responsabilidad administrativa se determinará por proceso interno; finalmente, el art. 30 se refiere a la responsabilidad ejecutiva y a la sanción de suspensión que en su caso puede recomendar la Contraloría General de la República.