SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1585/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
Fragmento 11
"I. El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. .... También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda..."; condiciones que en el caso de autos, no se han demostrado, por lo que la Resolución Municipal 27/03 que dispuso la suspensión del recurrente, constituye un acto ilegal, dado que no emerge de una verdadera y correcta interpretación de los citados artículos, pues a la fecha de su emisión no existía proceso o resolución, y menos existía un Auto de procesamiento que hubiese adquirido ejecutoria, prueba de ello es que recién, diez días después de haber dispuesto la suspensión del Alcalde, se dictó el Auto de apertura de proceso administrativo contra éste.