SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1585/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1585/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

Fragmento 12

            En consecuencia, los concejales recurridos al dictar la Resolución 27/03 impugnada y determinar la  suspensión temporal del Alcalde  recurrente, no sólo han violado las citadas disposiciones legales,  sino también la garantía constitucional del debido proceso previsto en el art. 16 CPE,  que en  lo pertinente expresa:  "IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente".