Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1585/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
Fragmento 12
En consecuencia, los concejales recurridos al dictar la Resolución 27/03 impugnada y determinar la suspensión temporal del Alcalde recurrente, no sólo han violado las citadas disposiciones legales, sino también la garantía constitucional del debido proceso previsto en el art. 16 CPE, que en lo pertinente expresa: "IV. Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente".