SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1585/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1585/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el  19 de agosto de 2003 (fs. 14 a 21), el recurrente asevera que luego de producida la renuncia del Alcalde Municipal electo de Apolo, Simeón Pablo Enríquez Salas, el 20 de julio de 2002 se convocó legalmente al Concejo Municipal y se le designó por mayoría de votos como nuevo Alcalde, siendo posesionado en el acto. Añade que lamentablemente, el 8 de agosto de 2003, sin que hubiera habido convocatoria  pública ni por escrito conforme exige el art. 16-I de la Ley de Municipalidades (LM), se reunió el Concejo  Deliberante y expidió la Resolución Municipal 27/2003, determinándose la suspensión de su autoridad como Alcalde Municipal con carácter temporal, mientras dure la sustanciación de un proceso administrativo.

Indica que el art. 48  LM  determina que “El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones y las de Concejal por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado”, lo que no ocurre en este caso. Agrega que para suspenderle, los Concejales recurridos se amparan en el art. 48 LM, el mismo que sin embargo exige que se hubiera pronunciado un auto de procesamiento ejecutoriado, o sea, que se trata de una resolución dictada por una autoridad judicial dentro del respectivo sumario penal, lo que nunca existió.

Señala que en la citada Resolución Municipal, se hace alusión a los arts. 28, 29 y 30 de la Ley 1178, pero esta disposición legal dispone que para darse curso a una suspensión temporal, debe sustanciarse un proceso en la Contraloría General de la República , lo que tampoco ocurrió, y menos, se dio que se hubiera instaurado un proceso interno en contra suya, de acuerdo a lo que establece el DS 23318-A, pues para ello son imprescindibles informes de auditorías de gestión, lo que no existe.