Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1585/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2
III.2 En la especie, el recurrente ha demostrado que habiendo sido nombrado Alcalde Municipal de Apolo el 20 de julio de 2002, fue suspendido por el Concejo Municipal el 8 de agosto de 2003 que alega reiteradas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y en aplicación de los arts. 28, 29 y 30 de la Ley 1178. Sin embargo, recién diez días después de haberse dispuesto dicha suspensión, el Concejo Municipal de Apolo dictó el Auto de apertura de proceso administrativo.