I.1.
I.1. En la nota STRIA. PREF. 1748/2003 de 4 de noviembre de 2003, recibida en el Tribunal Constitucional el 10 de noviembre del mismo año, el Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro, aduce que mediante nota STRIA. DESP 1700/2003 de 22 de octubre del año en curso, solicitó al Tribunal Constitucional, pronunciamiento sobre los efectos que pudiera producir la SC 522/2002-R, si esta puede revocar las renuncias realizadas por los recurrentes con posterioridad a la presentación y a la resolución del amparo constitucional, toda vez que dichas renuncias fueron aceptadas por la Corte Departamental Electoral de Oruro, si esto fuera así, pide indicar la normativa aplicable al caso.
