II.2.
II.2. Por Auto Constitucional (AC) 0004/2003-CDP de 31 de enero, el Tribunal Constitucional: a) aprobó la Resolución 04/2003 de 3 de enero de este año, emitida por la Corte del recurso sobre calificación de daños y perjuicios a favor de los recurrentes, y, b) en el numeral Segundo de la parte resolutiva, ante el memorial presentado por Florentino Gómez Ríos en 16 de enero, por el que manifestó la falta de cumplimento de la Sentencia Constitucional, dispuso que la Corte de amparo “adopte las medidas urgentes que conduzcan al cumplimiento de la Sentencia Constitucional en el presente caso, al mismo tiempo, remita antecedentes al Ministerio Público para el inicio inmediato del proceso penal contra los recurridos desobedientes por la comisión del delito sancionado por el art. 179-bis del Código penal (CP).
